CALCULO DE LIQUIDACIÓN POR DESAHUCIO, DESPIDO Y FUERZA MAYOR

A) CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:


1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;
2. Por acuerdo de las partes;
3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato; (EN ESTE CASO NO CABE PAGAR EL DESAHUCIO)
4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;
5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;
6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
7. Por voluntad del empleador.


B) EL EMPLEADOR PUEDE SOLICITAR EL VISTO BUENO (TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO EN LOS SIGUIENTES CASOS:


1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;
2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;
3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;
5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;
6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Más, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes;
7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos; y,
8. Por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia un subordinado o subordinada en la empresa.


C) LOS EMPLEADOS PUEDEN SOLITICITAR EL VISTO BUENO (TERMINACIÓN DEL CONTRATO) POR SIGUIENTES CAUSAS:


1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes. En caso de que las injurias sean discriminatorias la indemnización será igual a la establecida en el segundo inciso del artículo 195.3 de este Código;
2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada;
3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio y,
4. En casos de sufrir acoso laboral, cometido o permitido por acción u omisión por el empleador o empleadora o sus representantes legales.
LA LIQUIDACIÓN DEBE CONTENER LOS SIGUIENTES VALORES:
1. Los empleados tienen derechos adquiridos que son el pago de la remuneración mensual pactada, vacaciones, décimo tercero y décimo cuarto, misma que deberá ser cancelada 15 días posteriores a la terminación de la relación laboral.
2. En todos los casos a excepción de contrato por obra se debe reconocer que el valor del desahucio que equivale al 25% del último sueldo ganado por los años trabajados, derecho que se adquiera a partir del segundo año de trabajo.
3. Es necesario que el empleador sepa que puede notificar a cualquiera de sus empleados con 15 días de anticipación la terminación de su contrato, y este deberá pagar el desahucio, pero NO despido intempestivo.
4. El despido intempestivo se configura cuando la terminación unilateral se la realiza de manera única, irrevocable e inmediata. La indemnización que corresponde cancelar es, el empleado que haya brindado hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y, más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración, la fracción de un año se considerará como año completo.


Si deseas calcular de una forma fácil ingresa al siguiente link: http://calculadoraliquidaciones.trabajo.gob.ec/CalculadoraLiquidacion/

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